El Pago Único o la Capitalización del Desempleo lo pueden solicitar aquellas personas que están en desempleo y estén interesadas en iniciar su propio negocio. Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo). Te contamos quién puede solicitar la capitalización, las modalidades existentes, dónde se solicita el pago único, la exención aplicable en el IRPF y las novedades introducidas en 2015.
Esta medida de apoyo es muy interesante para aquellas personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo, como socio de una SL o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral, ya que permite cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).
En este artículo te explicamos:
- ¿Quién puede solicitar el pago único del desempleo?
- ¿A qué modalidades de capitalización del paro pueden optar los autónomos?
- El pago único para jóvenes
- Novedades: Pago único del paro del 100% para mayores de 30 años
- El pago único del desempleo para personas discapacitadas
- El pago único de los socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas
- ¿Dónde se solicita el pago único?
- Exención en el IRPF del 100% de la capitalización del desempleo
- ¿Quién puede solicitar el pago único del desempleo?
Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:
- No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
- Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
- No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
- Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
- No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.
La aprobación del Real decreto 1975/2008 de 28 de noviembre sobre medidas urgentes en materia económica, fiscal, de empleo y de vivienda eliminó la norma que restringía el pago único para autónomos a aquellos que acreditasen un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
- ¿A qué modalidades de capitalización del paro pueden optar los autónomos?
- Pago único (100%): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta un máximo del 60% de la prestación de desempleo que les reste por percibir. El resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas. Con la entrada en vigor el 10 de octubre de 2015 de la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, este límite se ampliará al 100% independientemente de la edad, lo que a fecha de hoy sólo pueden hacer los jóvenes.
- Pagos mensuales: Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos.
Desde el 10 de octubre de 2015, los socios trabajadores de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa) también podrán utilizar la capitalización para aportaciones al capital social, cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información, en lugar de tener que dedicar el 100% de la capitalización al pago de cuotas.
- El pago único para jóvenes
Los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden solicitar el 100% para el pago único de la inversión.
Esta medida entró en vigor con el Real Decreto 1300/2009, de medidas urgentes de empleo y se mantuvo con la reforma laboral aprobada en febrero de 2012. Anteriormente a 2009, el límite al pago único de los jóvenes se situaba en el 80%, quedando el 20% restante para compensar cuotas de autónomo.
Además, podrá destinarse de igual forma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
- Novedades 2015: Pago único del 100% para mayores de 30 años
Desde su entrada en vigor el 10 de octubre de 2015, todos los desempleados mayores de 30 también podrán destinar el 100% del pago único del paro que les corresponde a la inversión en su propio negocio.
Además, se podrá realizar también una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa) y utilizar la capitalización para cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información.
- El pago único del desempleo para personas discapacitadas
Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.
- El pago único de los socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas
Siempre que se incorporen de manera estable, los socios de cooperativas y sociedades laborales pueden optar entre:
- Un único pago de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.
- Si dicho importe fuese inferior a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá dedicar a compensar las cuotas mensuales de autónomos.
- Solicitar el 100% de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.
- ¿Dónde se solicita el pago único?
En la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente: el antiguo INEM, ahora «Servicio Público de Empleo Estatal».
Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a realizar y en el caso de realizar inversiones, detallando las que vas a realizar. Debes utilizar importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.
- Exención en el IRPF del 100% de la capitalización del desempleo
El 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único quedan exentas del IRPF. Este incentivo fiscal tiene efecto desde el 1 de enero de 2013 y se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013.
fuente: infoautonomos, el economista