Los trabajadores autónomos son susceptibles de ser afectados por un embargo crediticio, una medida llevada a cabo por la Agencia Tributaria contra quienes deben dinero a Hacienda. Y es que a pesar de que un trabajador por cuenta propia se encuentre al corriente de pagos con cualquier institución, este puede verse en problemas si no actúa debidamente en un embargo de crédito hacia la empresa para la que trabaja. Es por ello que a continuación analizamos cómo deben actuar los miembros de este colectivo ante este tipo de situaciones.
Un embargo de crédito hace referencia al mecanismo empleado por Hacienda para satisfacer las deudas de determinados contribuyentes a través de los clientes de los mismos. En este sentido, los receptores de tales diligencias solo deben satisfacer a Hacienda el importe de las deudas existentes entre ellos y los morosos fiscales en la fecha de notificación, quedando fuera las posteriores obligaciones que pudieran surgir al respecto.
Es por ello se recomienda a los autónomos que reciban un embargo de crédito actuar bajo un procedimiento concreto. El mismo pasa por la contestación en el plazo de diez días a la carta informativa procedente de Hacienda, en la que solicita una documentación anexa.
El autónomo afectado ha de proveer a la administración de los documentos requeridos, sabiendo que solo le pedirán que entre en un proceso de pago de deudas devengadas hasta la fecha de la notificación, las cuales aún no han de haber sido satisfechos con su proveedor.
Obligatoriedad de respuesta
No obstante, se ha de responder a la notificación de embargo de crédito incluso si el autónomo no tiene deudas pendientes con el proveedor, indicando en el documento que no existen cuotas pendientes de pago. En el caso de que sí existan deudas pendientes de abono, este habrá de responder a través del enlace de contestación del anexo de diligencias de embargo de crédito, al que se accede en la página web de la Agencia Tributaria.
Para ello, bastará con elegir la opción “sin certificado digital”, a través de la cual el autónomo aportará los datos que la carta enviada por Hacienda haya incluido. Así, en el caso de que se mantengan deudas el autónomo deberá especificar con facturas y documentos las cantidades pendientes.
también puede pasar si decides contratar o tienes contratado a un empleado que tiene deudas con la Administración, en este caso el procedimiento seria igual.
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Pascual Marcos Departamento Fiscal – Lara Marcos Asesores
fuente: cincodias.com