Los trabajadores autónomos pueden quedar exentos del pago de sus cuotas mensuales, siempre y cuando se encuentren en una serie de circunstancias. Las explicamos a continuación, teniendo en cuenta que no podrán exonerar sus cuotas en los siguientes casos si se encuentran incapacitados temporalmente, o si se ven afectados por contingencias profesionales.
Para acceder a la mencionada exoneración, los integrantes de este colectivo han de tener 65 años y de cero a 36 años de cotización efectiva. También podrán acceder a este beneficio aquellos trabajadores que cuenten con 65 años y 35 años y seis meses de cotización efectiva.
Para hacer estos cálculos no se tienen en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias. De ahí que los autónomos que no cuenten con la cobertura de incapacidad temporal y reúnan los requisitos indicados estarán exentos de ingresar cotización alguna.
Por su parte, los autónomos que se inclinaron por la cobertura de dicha contingencia tendrán que aplicar el tipo del 3,30 o 2,70% si se encuentran acogidos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. Sin embargo, el implicado podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.
Además de estas posibilidades, existen otra serie de bonificaciones en diferentes supuestos, como es el caso de las bonificaciones por edad o las ayudas a personas con un grado determinado de discapacidad.
Pascual Marcos – Lara Marcos Asesores
fuente:cincodias.com