EL de sobra conocido modelo 347, que informa de aquellas operaciones realizadas con terceras personas, ya sean físicas o jurídicas, que hayan superado la cantidad de 3.005 € durante el ejercicio pasado.
Pero hay varias excepciones, es decir, si estas dentro de los casos anteriores no tienes obligación de presentar dicho modelo
- Los que no realicen operaciones en su conjunto, con respecto a una persona o entidad durante el año, mayores de 3.005,06 euros. El límite se establece en 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Si no se tiene en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
- Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración. Están enumeradas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
- Los obligados tributarios que tengan que informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, es decir los inscritos en el registro de devolución mensual de IVA ó IGIC. Es decir, las operaciones incluidas en el modelo 340 (declaración mensual de IVA).
- Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.
Es fácil pensar que la Agencia Tributaria puede utilizar este modelo informativo para controlar nuestras presentaciones realizadas. Un ejemplo claro de descuadre, que puede saltar las alarmas es el siguiente:
–Empresa A declara en modelo 347 unas ventas a Empresa B por importe de 5.000€
–Empresa B declara en modelo 347 unas compras a Empresa A por importe de 7.000€
Es lógico que no cuadran, y es lógico pensar que la Empresa A se ha dejado facturas sin declarar e incluir en su proceso contable, por lo que puede incurrir en un proceso de comprobación por parte de la Agencia Tributaria
Aunque es una practica habitual que las empresas se manden listados de resúmenes anuales para cuadrar lo informado en el modelo 347, hay que ser cautos y utilizar el sentido comun, si hemos hecho las cosas bien y hemos declarado todo, no hay nada que temer.
Pascual Marcos – Lara Marcos Asesores