Los trabajadores autónomos que quieran modificar sus bases de cotización tendrán para hacerlo hasta el 30 de septiembre.

La Seguridad Social permite al autónomo cuatro periodos al año para realizar el cambio en las bases de cotización. Estos periodos son entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente; entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente; entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente; y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del ejercicio siguiente.

Todas las solicitudes que se deseen

Según la página web de la Seguridad Social, el trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee, siendo únicamente la última petición realizada dentro de los plazos indicados, la que será tenida en cuenta, con los efectos previstos.

A su vez, al momento de realizar la solicitud, el autónomo podrá elegir la base de cotización que se encuentre entre la que estaba cotizando hasta el límite máximo que les sea de aplicación, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

Telemáticamente

Para realizar el cambio de base de cotización, la solicitud se tiene que hacer de manera telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Se tiene que acceder a raíz de la página principal a la pestaña ‘Afiliación e Inscripción’. Una vez ahí, el trabajador por cuenta propia debe acceder a ‘Cambio en la base de cotización de autónomos’. A través de esta funcionalidad, el sistema permite solicitar, por un lado y durante los meses de enero y febrero, la opción de Cambio de Base de Cotización para los afiliados que hubiesen tenido durante el año natural anterior la base máxima permitida hasta el momento. Y también la Base próxima, esto es, una modificación de la base de cotización en cualquiera de los cuatro periodos del año correspondientes.

fuente: cincodias.com