La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre el hecho de haberse dado de baja en este registro de empresarios durante la pandemia.
Los profesionales autónomos han sido los más golpeados por la crisis del coronavirus. Durante el estado de alarma, muchos autónomos tuvieron que cerrar sus negocios, con la consecuente pérdida de ingresos que ello supone.
Aquellos que, además, no venden por Internet se vieron sin ningún tipo de ingresos y teniendo que asumir la misma cantidad de gastos fijos. Es por ello por lo que desde el Gobierno se habilitó la figura de los ERTEs y la figura de la prestación extraordinaria por cese de actividad
De esta forma, todos los autónomos que hubiesen visto reducida su facturación en al menos un 75% podían acogerse a esta prestación. Medida que le eximía de abonar la cuota a la Seguridad Social y que además le retribuía con un dinero para poder afrontar sus gastos (en torno a 600 euros).
Para solicitar esta prestación de autónomos era necesario haber estado el último año afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como mínimo. Sin embargo, desde Hacienda advierten que el acceder a dicho cese, no implica la baja en el IAE. Una aclaración que ha especificado la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante recientemente realizada a esta organización.
El organismo (DGT) ha aclarado la obligatoriedad del profesional a continuar dado de alta en dicho impuesto. Gestión que se realiza mediante los conocidos modelos 036 y 037. Para aseverarlo, recuerda que siempre que se realice alguna actividad económica es obligatorio estar dado de alta en el IAE, con independencia de si existe o no ánimo de lucro.
En el caso de un cese de actividad extraordinario como el que nos afecta actualmente, no hay que darse de baja en este apartado. Solo sería necesario en el momento en el que la baja sea definitiva. Se estima que el cese de actividad o un ERTE no implican una paralización de la actividad que determine la baja del profesional de Hacienda. Independientemente de lo que marque la Seguridad Social para el cobro de sus prestaciones.
Textualmente, la Consulta Vinculante V1815-20 concluye «el hecho de que el consultante perciba una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica por sí sola el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate». En consecuencia, sólo el cierre efectivo de la actividad implicará la baja en el IAE.
FUENTE: cincodias.com