Las personas interesadas en reclamar el pago único del paro con intención de poner en marcha un negocio deben saber que deben reunir una serie de requisitos que te detallamos a continuación.

– Ser titular de una prestación por desempleo de tipo contributivo, por cese definitivo de una relación laboral.

– Tener pendiente de cobrar como mínimo tres meses de la prestación por desempleo.

– Durante los cuatro años anteriores no pudieron haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo.

– Si tiene previsto comenzar una actividad en una sociedad laboral o en una cooperativa debe hacerlo como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.

– En el caso de haber impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación de paro, la solicitud de pago único debe presentarse sólo cuando esté resuelto el procedimiento correspondiente.

– En el caso de aportación al capital social de una sociedad mercantil hay que reunir una serie de condiciones, como son incorporarse a una empresa mercantil que se haya constituido durante los últimos doce meses y no haber tenido ningún tipo de vínculo con ella, realizar una actividad profesional en ella, contar con el control efectivo de la misma y darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o en el de los Trabajadores del Mar.

Podrán capitalizar la prestación por desempleo los trabajadores que reciban una prestación de nivel contributivo que tengan intención de realizar una actividad económica en alguno de los siguientes ámbitos:

– Creando una cooperativa o incorporándose a una ya constituida como socio trabajador.

– Creando una sociedad laboral como socio trabajador o como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil o incorporándose a una empresa ya constituida.

– Desarrollando una actividad profesional liberal o como profesional autónomo en cualquier régimen de la Seguridad Social.

La prestación capitalizada puede recibirse de tres maneras. Por un lado, en un pago único, en donde la cantidad máxima a recibir será la establecida como aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso a la cooperativa, así como el gasto en participaciones de la sociedad o la adquisición de acciones. Otra opción es con pagos mensuales para subvencionar la cotización del profesional a la Seguridad Social o las dos modalidades descritas conjuntamente.

Para mas información no dude en ponerse en contacto con nosotros – Lara Marcos Asesores

fuente: cincodias.com