Las pymes que realicen actividades de investigación y desarrollo pueden beneficiarse de una serie de deducciones y bonificaciones en su declaración del Impuesto de Sociedades. Si se cumplen los requisitos, podrá aplicarse una deducción del 8% sobre las inversiones que se hayan realizado en inmovilizado material e intangible para destinarlas a actividades de investigación y desarrollo.

Se considera investigación a la indagación original y planificada dirigida a descubrir nuevos conocimientos en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de dicha investigación para la fabricación de nuevos materiales o productos, así como para el diseño de novedosos procesos de producción y la mejora tecnológica significativa de materiales, productos o sistemas que ya existen.

Además, se consideran actividades de investigación y desarrollo el diseño y la elaboración de un muestrario para el lanzamiento de nuevos productos, la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos piloto que no puedan utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. También es i+d la creación, combinación y configuración de software avanzado y los sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones dirigidos a la fabricación de productos o servicios nuevos o mejorados.

La deducción se calculará en función de los gastos directos que se hayan realizado para llevar a cabo las actividades de investigación y desarrollo, incluidas las amortizaciones de los bienes que se destinen a la actividad, pero no formarán parte de la deducción los gastos indirectos ni los que, pese a tener relación directa con la actividad de i+d, no puedan individualizarse por formar parte de varios proyectos a la vez.

En general, el porcentaje de deducción aplicable a los gastos efectuados por actividades de investigación y desarrollo es del 25% por periodo impositivo. Además, se podrá practicar una deducción adicional del 17% del importe de los gastos de personal que corresponda a investigadores cualificados dedicados de forma exclusiva a actividades de i+d. Las inversiones objeto de deducción deberán permanecer en el patrimonio de la pyme hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo para las que fueron adquiridas.

Pascual Marcos – Lara Marcos Asesores 

fuente:cincodias.com