La nueva reforma fiscal aprobada establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasarán a tributar, a partir del 1 de enero del 2016 en el Impuesto de Sociedades, lo cual cambia mucho las reglas de tributacion de este tipo de empresas.
Esta medida suscita muchas dudas especialmente para los socios de sociedades civiles, a los que afecta directamente, y esperamos ayudar a aclarar ciertas dudas. Seguimos a la espera de que la Administración Tributaria aporte más luz sobre la forma de proceder, mediante notas o consultas.
Con la redacción de la nueva Ley del Impuesto de sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se especifican los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades:
Artículo 7. Contribuyentes
Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
- a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
¿Qué se entiende por objeto mercantil?
Para determinar si una sociedad civil tiene objeto mercantil debemos acudir al Código de Comercio y resto de leyes tributarias. La actividad mercantil es toda aquella actividad relacionada con el derecho mercantil. Es decir, aquellas actividades o servicios que se relacionen con el mercado…. el espectro es tan amplio que casi resulta más fácil determinar las actividades que no se consideran mercantiles.
El Código de Comercio, indica que “no tienen objeto mercantil las actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales”. Como veis, esta definición sigue siendo muy amplia y habrá que analizar cada caso en concreto, más allá de los epígrafes del I.A.E., determinando la tipología de actividad económica que realiza la sociedad. Esperamos que la Administración tributaria aclare pronto estas cuestiones para evitar la inseguridad jurídica a la hora de tomar decisiones.
En el caso de actividades como bares, peluquerías, tiendas de ropa, talleres mecánicos, farmacias, supermercados, etc. está claro que tienen objeto mercantil.
¿Cómo tributarán las sociedades civiles en 2016?
En 2016 las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que vienen tributando en régimen de atribución de rentas, pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25%. Las que no tengan objeto mercantil, seguirán como hasta ahora.
¿Y cuáles serán sus obligaciones contables y fiscales?
No sólo quedarán sometidas al mismo tipo de gravamen general que las sociedades limitadas o anónimas, sino que además pasarán a tener unas obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil (llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio, presentación de Cuentas Anuales, liquidación del Impuesto sobre Sociedades). Has leído bien, habrá que presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
¿Todo este lío afecta a las comunidades de bienes?
Según el artículo 1665 del Código Civil: “La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”.
Una comunidad de bienes se constituye cuando la propiedad de algo pertenece pro indiviso a varias personas, pero si se utiliza esta forma jurídica para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de partir entre sí las ganancias como especifica la definición anterior, estamos ante una sociedad.
Desde nuestra opinión profesional, entendemos que la reforma fiscal comentada afecta igual a una comunidad de bienes que se utiliza para explotar un negocio. Existen ejemplos de comunidades de bienes que se han creado inicialmente para arrendar un bien en común y posteriormente han ido desarrollando actividades mercantiles sin cambiar la forma jurídica, pero operando en la práctica como si fueran una sociedad civil con objeto mercantil ya que las obligaciones contables y fiscales son las mismas.
Así que si tienes una comunidad de bienes, ojo que esto también puede afectar a tu actividad. Y si estabas pensando en crear una comunidad de bienes en lugar de una sociedad civil para escaquearte de esta nueva normativa, sentimos decirte que no es una buena opción.
Hasta esta nueva reforma, las S.C. y las C.B. tenían la misma consideración, y a la hora de constituirse no revisaban mucho, ni miraban si en realidad estabas dando de alta una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil, tan solo se diferenciaban en que el CIF de las primeras empezaba por «J» y de las ultimas por «E». Todo ello ha hecho que actualmente estén creadas innumerables Comunidades de Bienes que en realidad son Sociedades Civiles y por lo tanto le afecta todo esto que estamos hablando.
Para cualquier duda o aclaración no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento Fiscal-Contable
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Pascual Marcos, departamento Fiscal-Contable Lara Marcos Asesores
fuente: Afiris