Normalmente las empresas gestionan y abonan el IVA de sus facturas de forma trimestral. En los meses de enero, abril, julio y octubre, los autónomos y las pymes pagan la parte correspondiente al 21% de IVA de sus ingresos. Sin embargo, existe la posibilidad de realizar la autoliquidación del IVA de forma mensual.

Las grandes empresas, aquellas con una facturación superior a 6.010.121,04 eurosal año, están obligadas a deducir el IVA de forma mensual, inscribiéndose en elRégimen Especial de Devolución Mensual (REDEME). Pero el resto de empresas también pueden hacerlo así de forma voluntaria, en caso de que les interese. Empresas que soportan más IVA del que repercuten se ven claramente beneficiadas con este tipo de operaciones, ya que pueden suponer una mejora en la planificación fiscal. Este tipo de empresas suelen dedicarse a exportaciones, ya que estos movimientos están exentos de IVA, o también aquellas que repercuten un tipo de IVA más alto que el que soportan. En estos casos, las empresas obtienen gran cantidad de IVA a su favor, por lo que les interesará inscribirse en el REDEME.

Requisitos para ser alta en el REDEME

El principal inconveniente de este registro es el papeleo, pero las ventajas fiscalespara las empresas con mayor IVA repercutido son muy importantes. Se deben cumplir una serie de requisitos para poder darse de alta en el REDEME, y son los siguientes:

  • La sociedad debe estar al corriente de los pagos con Hacienda.
  • No puede estar inscrita en el régimen simplificado de IVA (o también conocido como régimen por módulos).
  • No debe haber sido excluido de este registro en los tres años anteriores.
  • No puede estar incluido en ningún supuesto que podría causar una baja cautelar de este registro o revocación del NIF.

Cuándo darse de alta en el REDEME

Para poder inscribirse en el Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA solo puede hacerse en el mes de noviembre. Para ello, se debe presentar el modelo 036 y el registro entrará en vigor en enero. Es decir, que los que se den de alta este próximo noviembre, comenzarán a tramitar el IVA de forma mensual en enero de 2016. A partir de este momento, la empresa debe estar registrada en el REDEME 2 años, como mínimo.

Departamento Fiscal-Contable – Lara Marcos Asesores

fuente: cincodias.com