Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2012 de 29 de octubre no está permitido pagar en efectivo un importe superior a 2.500€ o su contravalor en moneda extranjera. La normativa es aplicable a todas las operaciones comerciales en las que participa una empresa o un trabajador autónomo y no a las transacciones entre particulares.

 El importe permitido a pagar en efectivo ascenderá a 15.000€ cuando el pagador sea una persona física que acredite que no tiene su domicilio fiscal en España y que no actúe en calidad de empresario o profesional.

La ley establece que se consideran pagos en efectivo los que se realizan en papel moneda y moneda metálica, ya sean nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, que se hayan concebido como medios de pago al portador.

La infracción por el incumplimiento de esta norma se considera grave y la sanción es del 25% del valor de la transacción. La Agencia Tributaria podrá exigir el abono de la multa tanto al pagador, como al receptor o a ambos. Además, si una de las partes se declara insolvente la otra tendrá que hacer frente al pago total de la deuda.

Sin embargo, la ley establece que el interviniente que denuncie a la otra parte en un plazo inferior a tres meses desde que se realizó el pago quedará exento de responsabilidad y no se le impondrá la sanción. Para ello, la Agencia Tributaria cuenta en su página web con un formulario de denuncia, en el que se tendrá que especificar la operación realizada, el importe y la identidad de la otra parte interviniente.

Para evitar sanciones, Hacienda recomienda a pymes y autónomos realizar sus transacciones empresariales a través de tarjetas de crédito o débito, de transferencias bancarias o de cheques nominativos. Además, es necesario conservar los justificantes de pago durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha de la operación.

Pascual Marcos – Lara Marcos Asesores

fuente: cincodias.com