Si has recibido una subvención debes tributar. Esto es lo que debes saber sobre las subvenciones, cuáles hay que incluir en el IRPF y cuáles no.
Las subvenciones son una de las fórmulas que tiene el Estado de ayudar a colectivos desfavorecidos, primar determinadas situaciones o incentivar determinadas actividades. De hecho, las propias deducciones en la renta no son sino un tipo de ayuda estatal. Lo que rara vez se tiene en cuenta al recibir una subvención son sus implicaciones fiscales. Es que estos ingresos también tributan en el IRPF, aunque cómo y cuánto depende del tipo de subvención.
Lo primero que debes saber es que existen diferentes tipos de subvenciones a efectos del IRPF dependiendo de cómo se califique el ingreso. De esta forma podemos hablar de subvenciones que se consideran rendimientos del trabajo, rendimiento de actividades económicas y ganancia o pérdida patrimonial.
Subvenciones que son rendimientos del trabajo
Los rendimientos del trabajo en el IRPF engloban todos los ingresos que tienen que ver con el puesto laboral o similares, excluidas las colaboraciones. La nómina o el paro son los mejores ejemplos. En el caso de las subvenciones públicas estaríamos hablando de ocho modalidades que son las siguientes:
- Ayudas públicas para la adquisición de material escolar, incluidos libros de texto y material didáctico e informático complementario.
- Ayudas públicas para comedor escolar
- Ayudas para transporte escolar.
- Cheques guardería que ofrecen varias comunidades, como por ejemplo la de Madrid.
- Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua
- Ayudas públicas para asistencia en domicilio, aunque en este caso la prestación estará exenta siempre que se haya reconocido por la Administración competente la situación de dependencia y la ayuda efectivamente ha sido concedida a través de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Ayudas públicas para mujeres que sufren violencia de género y que se encuentran en una situación de dependencia económica del agresor.
- Ayudas económicas del plan PREPARA
Todos estos ingresos se integrarán junto con el salario a efectos de IRPF y formarán parte de la base imponible general, por lo que tributarán según lo dispuesto en las tablas de IRPF, que para 2015 y 2016 son las siguientes:
Subvenciones que son rendimientos de actividades económicas
El IRPF entiende como actividad económica cualquier actividad profesional que no forme parte de las rentas del trabajo, incluidas colaboraciones. Hacienda cuenta como rendimiento de actividad económica las subvenciones públicas que se encuadren dentro de las siguientes modalidades:
- Subvenciones corrientes que sustituyan ingresos ordinarios del ejercicio. Este tipo de rentas se considerarán un ingreso de la actividad, como si se hubiese producido una venta, por ejemplo.
- Subvenciones que financian la compra de elementos patrimoniales que estén ligados a la actividad.En esta caso se imputarán como ingreso de la actividad en la misma proporción que la amortización de los bienes del inmovilizado financiados con la subvención. Para que lo entiendas mejor, si te has beneficiado del Plan PIVE como empresario, este dinero se considerará como mayor ingreso en el rendimiento de la actividad.
Estas subvenciones se integrarán junto con el resto de elementos de la actividad y después con la base imponible que tributa al tipo general.
Subvenciones que son ganancia patrimonial
Una ganancia patrimonial puede ser desde la venta de un fondo de inversión pasando por una casa o cualquier otro elemento de tu patrimonio. Las ganancias patrimoniales forman parte de las rentas del ahorro y tributan según sus propios tipos.
En este caso hay que distinguir entre dos tipos generales: las subvenciones de capital ligadas a bienes o derechos no afectos a una actividad económica y el resto que forman una suerte de Cajón de sastre.
Subvenciones ligadas a bienes y derechos
Este tipo de ayudas son las más habituales. Como ya hemos visto, si están relacionadas con una actividad económica deberán tributar dentro de la misma, pero en caso contrario formarán parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
En este apartado nos estamos refiriendo a las ayudas por el Plan PIVE o la compra de una casa, por ejemplo. El siguiente ligado recoge los ejemplos más habituales:
- Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda.
- Ayudas públicas para el pago del IBI
- Ayudas del Plan Renove
- Ayudas para la instalación de rampas y ascensores.
- Ayudas del Plan PIVE
Estas subvenciones están ligadas a un elemento patrimonial, pero no derivan de su transmisión, de su venta, y deberán incluirse como tales en el IRPF.
Subvenciones no ligadas a bienes y derechos
En este punto nos encontramos ya con un conglomerado de ayudas de todo tipo que van desde la renta básica de emancipación hasta los bonos culturales.
Quedan exentas de tributar en el IRPF las ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud.
Para cualquier duda o aclaración no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, Lara Marcos Asesores.
fuente: impuestosderenta.com
Pascual Marcos, área Fiscal y Contable