Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se publica en el BOE de 22 de septiembre.

Los objetivos fundamentales de la reforma de la Ley General Tributaria son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.

Contenido

Entre las principales novedades destacamos:

– Permite, por razones de interés general, dar publicidad de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

Amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

– Regula el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito fiscal, y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas.

– Mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad tanto para la determinación de ingresos (ventas) como de los gastos (compras).

– Introduce una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.

Será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración, y en donde se haya dado reiteración.

– Fija nuevos plazos para el procedimiento de inspección. Así, se simplifica el cómputo del plazo, extendiendo el actual (12 meses, prorrogable por otros 12). Concretamente, se establece un periodo temporal más amplio de 18 meses, con carácter general, pero a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración.

– Se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos.

– Amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

Entrada en vigor

La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación el BOE, salvo:

– Las modificaciones introducidas en los artículos 29 y 200 de la Ley General Tributaria, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017

– Los apartados 2 y 3 de la disposición final segunda (modificativa de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando), que lo harán a los tres meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Normas afectadas:

Además de la Ley General Tributaria, se modifican las siguientes normas:

Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

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