Existen casos en tengamos rentas negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores. Por este motivo es fundamental conocer cómo se declaran en la renta. 

Aquí puede haber varios casos

Si tiene un saldo negativo que procede de rendimientos de capital mobiliario, lo puede compensar con saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, con el máximo del 10% de este último. El exceso de dicho límite que queda pendiente, podrá compensarse en los 4 ejercicios siguientes con rendimientos positivos y, lo que reste, con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas al límite.

Si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resulta un saldo negativo, podrá compensarlo con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, con el límite del 10% de este último. El exceso de dicho límite podrá compensarse en los 4 ejercicios siguientes con el saldo de ganancias y pérdidas del ejercicio y, lo que reste, con los rendimientos positivos del ahorro del ejercicio.

En 2015 puede compensar los saldos negativos de rendimientos o de ganancias y pérdidas patrimoniales de la renta del ahorro, de los años 2011 y 2014, pero seguirán compensándose con la norma vigente en 2014, esto es, con el saldo positivo de ganancias y pérdidas, pero no contra rendimientos del ahorro.

Las pérdidas derivadas de transmisiones generadas en menos de un año, en 2011 y 2012, que estaban pendientes de compensar a 1 de enero de 2013 y aún no se hayan compensado, podrán compensarse con el saldo positivo de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de 2015 y siguientes.

Las pérdidas derivadas de transmisiones con más de un año de generación, pendientes de compensación a 1 de enero de 2015 podrán compensarse con las de esta naturaleza de los años siguientes, independientemente del plazo de generación.

Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales, con generación de hasta un año, de 2013 a 2014, que quedan pendientes a 1 de enero de 2015 podrán compensarse con ganancias derivadas de transmisiones generadas en 2015 y siguientes.

En cuanto a las rentas

Si tiene un saldo negativo procedente de ganancias y pérdidas que no derivan de transmisiones puede restarse del saldo positivo de los rendimientos que van a la base general con un máximo del 25% de estos.

Las pérdidas patrimoniales que no proceden de transmisiones de 2011 y 2012, pendientes de compensación a 31 de diciembre de 2013, se siguen compensando como antes, con ganancias que no provengan de transmisiones y, lo que reste, con rendimientos de la base general, pero con el límite del 25% de estos.

Pascual Marcos – Lara Marcos Asesores 

fuente: finanzas.com